Nuestros derechos


La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 79bis recoge que 
1.     Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 
2.     La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 
3.     La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas. 
El Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2013/10828] en su artículo 3, “considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, todo aquél que recibe una respuesta educativa diferente a la ordinaria y que requiere determinados apoyos y provisiones educativas, por un período de escolarización o a lo largo de ella, por presentar:

a. Necesidades educativas especiales.
b. Dificultades específicas de aprendizaje.
c. Altas capacidades intelectuales.
d. Incorporación tardía al sistema educativo español.
e. Condiciones personales que conlleven desventaja educativa.
f. Historia escolar que suponga marginación social.

En este decreto se recogen también las medidas ordinarias de apoyo y refuerzo educativo de aplicación en educación infantil, primaria y secundaria (Artículos 11 y 12) pero que no recogeremos en este escrito porque lo harían excesivamente largo.

El Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/9028], en el artículo 2 recoge lo siguiente:

5. En esta etapa, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los principios de la educación personalizada y la acción tutorial.

Y en el artículo 13

2. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, según lo previsto en el artículo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de febrero. En estas medidas, se atenderá a las condiciones de realización de las pruebas de evaluación para que se adapten a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Otros decretos de currículo de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha


En las Instrucciones de 7 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación sobre el derecho de los padres, madres o tutores legales de los alumnos a obtener copia de los exámenes del alumnado, se hace un resumen sobre los derechos de acceso a la información particularizándolo en los exámenes y pruebas de evaluación y se expresa en los siguientes términos:

“La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la normativa publicada en los últimos cursos, recoge de manera explícita el derecho de los tutores legales, padres o madres al acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, así como a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados. Esta normativa se concreta en el Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en las Órdenes de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por las que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.”


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